IDLADS DENUNCIA A PETROPERÚ ANTE EL OEFA EN DEFENSA DE LAS COMUNIDADES DE SAN PEDRO, MORONA Y CHIRIACO
Con fecha 07 de marzo del 2016, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible del Perú (IDLADS PERÚ) denunció administrativamente a Petroperú ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA por los derrames de San Pedro, Morona y Chiriaco por las infracciones muy graves cometidas en contravención del artículo 15 de la Ley Nº 27446 y el art. 29º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, asimismo solicitó la no aplicación a Petroperú del art. 19º de la Ley Nº 30230 al existir reincidencia y daño real a la salud humana, hecho que ha sido denunciado por las propias comunidades indígenas afectadas.
La denuncia interpuesta por IDLADS PERÚ se fundamenta en la falta de mantenimiento del Oleoducto Norperuano de conformidad a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 012-2016-OEFA/DS la cual ha dejado en evidencia un hecho irrefutable y contundente, y este es que desde el 2011 hasta el 2016 sean producido 20 derrames de hidrocarburos, con tendencia en ascenso, y cuya principal causa es la conducta de Petroperú relacionada a la falta de adecuación y mantenimiento del Oleoducto Norperuano e incumplimiento de su PAMA habiendo generado grave daño al ambiente y las personas.
Recordemos que un primer derrame de alrededor de 2,000 barriles se produjo en la comunidad de Cuninico en junio del 2014, posteriormente en noviembre de 2015 se produjo otro derrame en la comunidad nativa de San Pedro, donde se produjo una fuga de 7800 barriles y a la fecha la comunidad ha recibido una planta de tratamiento de aguas, aunque, a comienzos de marzo, no funciona todavía.
En el presente año han ocurrido 2 derrames de petróleo crudo, el primero ocurrido el 25 de enero de 2016 en el tramo II del Oleoducto Norperuano (cerca del centro urbano de Chiriaco, distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas). Y el segundo ocurrido el 3 de febrero de 2016, donde se derramó alrededor de 1,000 barriles de petróleo que escaparon por una grieta de 56 centímetros del Oleoducto Norperuano en plena selva virgen. El impacto habría alcanzado a por lo menos a dieciséis comunidades nativas. Por lo que el gobierno ha decretado Estado de emergencia por 60 días.
Asimismo, IDLADS ha denunciado que la empresa se ha valido del trabajo de menores de edad, para la realización de sus labores de remediación ambiental en la zona del desastre; no obstante, no se preocupó de pagar a niñas y niños, de entre 7 y 17 años de edad, por el recojo directo de crudo de petróleo a piel desnuda, sin ninguna clase de instrucción previa ni recipientes adecuados para su almacenamiento.
Los hechos lesivos que violan y amenazan los derechos constitucionales de las comunidades nativas de los pueblos indígenas de la Amazonía peruana por mencionar algunos serían los siguientes: La imposibilidad de las comunidades nativas afectadas de tomar el agua de sus ríos por su evidente contaminación, la insuficiente prestación de agua y alimentos de PETROPERÚ S.A. a las comunidades nativas afectadas, grave dañó a la salud de la población de las Comunidades Nativas por el derrame, entre otros derechos constitucionales vulnerados.
Otro de los puntos importantes que IDLADS PERÚ sostiene en su denuncia ambiental es el incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental, el cual cuenta con 21 años de antigüedad, incumpliendo así el art. 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el D.S 019-2009-MINAM el cual señala que el instrumento de gestión ambiental debe ser actualizado al quinto año de iniciada la ejecución del proyectos y por períodos consecutivos y similares, y hasta la fecha nunca lo ha hecho. Además de ello, otro incumplimiento de Petroperú es que a lo largo de los más de 40 años de funcionamiento del Oleoducto Norperuano no ha pagado a ninguna comunidad nativa el derecho de servidumbre contemplado en los artículo 95 y 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ducto, aprobado mediante Decreto Supremo No 081-2007-EM. También podemos mencionar la falta de idoneidad del Plan de Contingencia de Petroperú para controlar los derrames, y se hace evidente que este debe ser actualizado y perfeccionado pues no detecta los derrames en un tiempo razonable ni atiende el desastre ambiental de manera oportuna lo que ocasiona daño real a la flora, fauna, vida y salud humana.
Finalmente IDLADS exhorta al OEFA hacerse cargo de los estudios ambientales y de salud que demuestren los impactos totales de los derrames objeto de la denuncia, identificando especialmente la relación de causalidad o en su defecto probabilística entre la infracción cometida por Petroperú y los daños ambientales, esto es evidenciar de manera contundente que por no dar mantenimiento adecuado al Oleoducto Norperuano ni tener un plan de contingencia eficaz para se produjeron los daños socio ambientales, y como medida correctiva ordenar la compensación de los daños generados así como el pago de los seguros ambientales contratados por el infractor.
EQUIPO IDLADS PERÚ.